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Confiar en la Justicia


El reciente fallo judicial dictado por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo ha develado la ilegalidad con la que la Provincia y la Municipalidad de Malvinas Argentinas han venido obrando en relación con la instalación de la planta de la Monsanto.

En varias oportunidades, el intendente justificó su desdén frente a la protesta de sus vecinos, que reclamaban su derecho a opinar, expresando con ligereza que su municipio se regía por una ley provincial y no por la Ley General del Ambiente, de carácter federal.

Por su parte, el gobernador, sus ministros y secretarios repitieron la misma actitud de dar la espalda a la demanda pública que clamaba por la sujeción de los actos de gobierno a la ley.

Los antecedentes internacionales de Monsanto vinculados a los gravísimos efectos sobre la salud humana y el ambiente, causados por sus agroquímicos y organismos genéticamente modificados, constituyeron una alerta para los habitantes de Malvinas Argentinas, que –aunque sin cuestionar abiertamente si el emprendimiento de Monsanto habría de contaminar o no– los impulsó a accionar judicialmente.

Las normas que protegen el medioambiente obligan a anticipar esa tutela o protección. Ya no hay que esperar a que se produzca el daño para que haya una respuesta. Por ello, la Ley General del Ambiente (25.675) establece los principios de precaución y de prevención que obligan a actuar evitando o mitigando las consecuencias disvaliosas para el ambiente.

En función de estos principios, su artículo 11 establece que “toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.

Asimismo, la propia norma ordena que “toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”.

Las autoridades deberán institucionalizar “procedimientos de audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.

Estado Ambiental de Derecho

Estas normas obedecen al mandato expresado en nuestra Constitución que reconoce el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el cual las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes no comprometan las de las generaciones futuras.

Paralelamente al reconocimiento de ese derecho, establece la obligación de preservarlo. De esta manera, no puede caber ninguna duda que nuestro país es ambientalista.

La resolución recientemente dictada da la razón a los actores (vecinos de Malvinas y Club de Derecho), haciendo lugar al recurso de apelación y revocando la sentencia de primera instancia. Declara la inconstitucionalidad de la Resolución N° 595/2012 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia y de las ordenanzas 808/2012 y 821/2013 sancionadas por Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas.

Asimismo, ordena a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar la construcción de la obra hasta tanto se cumpla con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y la celebración de una audiencia pública. Además, paraliza las obras que se realizaban en función de los permisos otorgados en la resolución y ordenanzas municipales tachadas de arbitrarias e inconstitucionales.

Empresa y municipio han manifestado que, si bien respetan lo que la Justicia decidió, apelarán el fallo. No deja de asombrar lo capciosas que resultan tales afirmaciones. ¿De qué otra manera podrían no respetar lo que resolvió la Justicia?

Por otro lado, el fallo fue dictado en el marco de un recurso de apelación. La sentencia dictada es de carácter definitivo. No cabe entonces una nueva apelación. Eventualmente los perdidos podrían embarcarse en un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Las casaciones demoran años para ser resueltas por nuestro máximo tribunal provincial. Por ejemplo, un preso debe esperar hasta dos años y medio para que el TSJ resuelva su recurso. En materia laboral o civil los recursos de casación demoran hasta siete años.

De esta manera, ese potencial recurso deberá “ir a la fila” y esperar su turno como lo hace el resto de los ciudadanos. Además, una posible impugnación tampoco suspenderá los efectos de la sentencia. Su cumplimiento debe acatarse de inmediato.

Las implicancias

Esta resolución judicial no hace más que sujetarse al Estado Ambiental de Derecho nacido de nuestra Constitución Nacional, que reconoce a los habitantes –y a las generaciones futuras– el derecho a un ambiente sano y, por otro lado, les impone el deber de preservarlo.

Más allá de la desconfianza social sobre el Poder Judicial, debemos convencernos de que, además de las marchas, movilizaciones y otras medidas de acción directa (herramientas constitucionalmente reconocidas) en un Estado de derecho la Justicia constituye el último eslabón adonde debemos acudir cuando los derechos son vulnerados, máxime si provienen del mismo Estado.

*Abogado de vecinos de Malvinas Argentinas


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